Asimismo, se ordena el cierre y la suspensión de actividades, durante el horario en que la venta de bebidas alcohólicas se encuentra restringida, principalmente en establecimientos como boutiques, depósitos y licorerías.
El cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo será vigilado por las autoridades municipales en el ámbito de su competencia, y por la Secretaría General de Gobierno en todo el territorio estatal; su inobservancia será sancionada con la clausura temporal o definitiva del establecimiento, la revocación de la licencia o el permiso correspondiente y demás sanciones aplicables en términos de lo establecido en el Capítulo VI de la Ley de Alcoholes del Estado.
El acuerdo entrará en vigor el proximo 24 de mayo de 2021 y permanecerá vigente hasta que las autoridades publiquen una nueva disposición.
